Una solicitud de asilo pendiente no le autoriza automáticamente a trabajar. Los solicitantes elegibles generalmente pueden presentar el Formulario I-765, Application for Employment Authorization, bajo la categoría (c)(8), después de acumular 150 días computables con una solicitud de asilo pendiente. La autorización de empleo no puede concederse antes de 180 días computables. Estos son requisitos mínimos de elegibilidad, no una promesa de recibir un permiso el día 180.
Los días computables se determinan mediante el reloj de autorización de empleo por asilo, no simplemente contando días desde el aviso de recibo. Las demoras que usted solicita o causa pueden excluirse. Entre los ejemplos se encuentran pedir que se reprograme una entrevista o audiencia, no comparecer o solicitar tiempo adicional para prepararse. El efecto depende de las circunstancias y de cómo USCIS o la corte registren la demora. No suponga que todos los aplazamientos tienen el mismo efecto ni que un reloj detenido se reiniciará automáticamente.
USCIS y las cortes de inmigración tienen responsabilidades distintas. Las personas que no están en proceso de remoción generalmente presentan asilo afirmativo ante USCIS. Quienes están en proceso de remoción generalmente presentan asilo defensivo ante un juez de inmigración. Existen excepciones importantes, incluida la competencia inicial de USCIS sobre solicitudes de menores no acompañados que reúnen los requisitos, incluso si están en proceso de remoción. Algunos casos siguen procedimientos especializados ante oficiales de asilo. Su forma de entrada a Estados Unidos no determina por sí sola dónde debe presentar la solicitud.
El plazo de un año para solicitar asilo es una cuestión distinta de la competencia de la agencia y del reloj de autorización de empleo. Generalmente, debe presentar la solicitud dentro de un año de su última llegada a Estados Unidos. Pueden existir excepciones. Si el plazo se aproxima o ya venció, hable pronto con un abogado para evaluar sus circunstancias.
USCIS decide las solicitudes del Formulario I-765 basadas en asilo pendiente, incluso cuando un juez examina el caso de asilo. Si USCIS remite el caso a la corte de inmigración, el tiempo computable acumulado no desaparece simplemente; puede seguir acumulándose mientras la solicitud esté pendiente, sujeto a demoras causadas por el solicitante y otros requisitos aplicables.
Antes de presentar la solicitud, reúna el recibo u otra prueba de presentación de asilo, los avisos de entrevistas y audiencias, y los registros de solicitudes de reprogramación o aplazamientos. Un abogado puede revisar dónde está pendiente el caso, si una demora afectó el reloj y si usted puede presentar la solicitud. Presentar una solicitud de asilo o el I-765 no le permite por sí solo comenzar a trabajar.
Este artículo ofrece información general, no asesoramiento para su caso particular. Las reglas y los procedimientos pueden cambiar. Comuníquese con Contigo Law al 801-676-6548 para hablar de sus circunstancias.
Orientación oficial para este tema
USCIS: instrucciones del Formulario I-765 y autorización de empleo por asilo pendiente
USCIS: demoras causadas por el solicitante y el reloj de autorización de empleo
