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29 de abril de 2021

Revisión del contenido:

¿Cancelación de deportación?

Conozca la elegibilidad, la presencia continua, la regla stop-time y las dificultades de familiares elegibles ante la corte de inmigración.

Por: James W. Oakley III

La residencia prolongada y los vínculos familiares pueden ser importantes en un proceso de remoción, pero no establecen por sí solos la elegibilidad para la cancelación de remoción. Los requisitos legales y la evidencia necesitan una evaluación individual cuidadosa.

La cancelación de remoción para ciertos residentes no permanentes puede permitir que una persona en proceso de deportación solicite permanecer con su familia. La disposición ordinaria es 8 U.S.C. § 1229b(b)(1). Generalmente exige al menos 10 años de presencia física continua, buen carácter moral durante el período aplicable, ausencia de ciertas condenas y dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para un cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

Los 10 años están sujetos a la regla de interrupción del cómputo, conocida como stop-time, y a las reglas sobre salidas de Estados Unidos. No basta con contar hacia atrás desde la fecha de presentación. Conforme a 8 U.S.C. § 1229b(d)(1), la presencia física continua generalmente deja de acumularse cuando ocurre primero la notificación de un Notice to Appear legalmente suficiente conforme a 8 U.S.C. § 1229(a), o la comisión de un delito que active la regla según la ley. Es importante determinar si el aviso reúne los requisitos legales. Las salidas también pueden interrumpir la presencia continua. Un abogado debe examinar el aviso, su notificación, el historial de viajes y los antecedentes penales.

Las disposiciones penales relevantes son 8 U.S.C. §§ 1182(a)(2), 1227(a)(2) y 1227(a)(3). Son disposiciones del Código de Estados Unidos, no del Código de Reglamentos Federales. No debe suponer que un delito menor carece de consecuencias migratorias. La clasificación del delito y sus efectos requieren un análisis individual.

Las dificultades exigidas deben afectar a un familiar que reúna los requisitos, no únicamente a usted. Las necesidades médicas o educativas, el apoyo familiar y las condiciones del país de remoción pueden ser relevantes, pero ningún dato aislado garantiza la elegibilidad. Aun si usted cumple los requisitos iniciales, el juez debe ejercer favorablemente su discreción. También pueden existir otras prohibiciones y límites anuales. Hay disposiciones distintas para residentes permanentes legales y ciertos sobrevivientes de abuso.

Esta solicitud se presenta dentro de un proceso de remoción ante la corte de inmigración. El abogado presenta el Formulario EOIR-42B ante la corte de inmigración correspondiente, conforme a los requisitos aplicables de presentación y notificación a la otra parte. El formulario EOIR-42B tiene instrucciones específicas y debe completarse con información verdadera y documentación adecuada. Antes de presentar una solicitud, reúna sus avisos migratorios, comprobantes de presencia en Estados Unidos, historial de viajes, expedientes penales y documentos que acrediten sus vínculos familiares y las dificultades de sus familiares.

Este artículo ofrece información general, no asesoramiento para su caso particular. Comuníquese con Contigo Law al 801-676-6548 para hablar de su situación.

Orientación oficial para este tema

EOIR: elegibilidad e instrucciones del Formulario EOIR-42B

Junta de Apelaciones de Inmigración: Matter of Chen y la regla de interrupción del cómputo